lunes, 21 de junio de 2021

VPN como respuesta a la identificación mediante una IP

Esto empieza a ponerse de castaño oscuro. Resulta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aprueba el uso de una IP, bajo petición de una distribuidora de contenido, para culpar a alguien de ¿qué? 

Primer problema; ¿como va a identificar una IP a un usuario, con la facilidad que existe de piratear líneas WIFI? ¿como va a identificar una IP a un usuario, cuando en tu casa tienes un montón de elctrodomésticos IoT —Internet of Things— llenos de sensores y comunicación, que se comunican quieras tu o no y que no sabes cuantas puertas atrás tienen? ¿Cómo se han realizado los últimos ataques DDOS en el mundo? Pues provocando la revolución de los electrodomésticos, máquinas explotadas y obligadas a trabajar 24x7 —pobres neveras—. ¿Qué pasa si mi nevera quiere ver Juego de Tronos? ¿Qué pasa si mi vecino quiere ver Juego de Tronos a través de una de mis 5 redes inalámbricas?

Segundo problema; ¿de que te van a acusar? ¿cómo podrás demostrar que la cosa no va contigo?

Solución, VPN —Virtual Private Network; Red Privada Virtual en lengua de Cervantes— para todo.


 

PD. Para los que aun hagáis ed2k, que es el objetivo principal de esta distopía alucinatoria, en ed2k es preciso el port forwarding o redireccionamiento de puertos. No todos los servidores de VPN lo permiten. Como recomendación, AirVPN. Segunda recomendación; no son recomendables las versiones gratuitas; ya sabéis el dicho, en los servicios gratuitos, el producto eres tú, y tus datos y tu IP...

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